domingo, 31 de mayo de 2015

Impuestos Prediales Confiscatorios


Campesinos, agricultores, ganaderos de  los distintos  "estratos",  propietarios  de predios rurales,  después de analizar los escandalosos  avalúos catastrales que las tesorerías locales están notificando,   con ocasión de la actualización  pagada por  los municipios al Instituto geográfico Agustín Codazzi IGAC, se concluye que los arbitrarios y desproporcionados  impuestos  no son otra cosa  que  medidas confiscatorias para arrebatarle las tierras y  el trabajo productivo a los campesinos.
Somos conscientes que todos debemos contribuir  pagando  nuestros impuestos, y con mayor razón los prediales, siempre y cuando conserven los principios universales de equidad, igualdad, representación y capacidad de pago. 

Los agricultores se han caracterizado por la cultura de pago, inclusive aún se conserva el valor de la palabra.
Reconocemos que el IGAC, es y debe ser una entidad técnica, apolítica y respetable, autorizada para efectuar la actualización catastral urbana y rural, y consecuentemente los avalúos de nuestras propiedades, sin abusos y lejos de iniquidades, aplicando los principios de igualdad, equidad y respeto por el derecho al trabajo.

Sabemos que las alcaldías pueden y deben autorizar pagando al IGAC la actualización  catastral, pero sin que este mandato sea el equivalente a un mayor valor, por el solo hecho de actualizar, debe ser una intervención individual, técnica, jurídica y real, no pueden poner mayor valor a supuestos que no generen riqueza y valor, la simple expectativa de uso futuro no es motivo elevar el precio.

Las dos  actualizaciones  catastrales  hechas en el área rural del municipio de Acacías Meta, cuyos ajustes  rigen desde enero del año 2010, con un incremento superior en promedio al 200 % hasta diciembre del 2014, y la segunda practicada en el 2014  con vigencia desde enero del año en curso, con incrementos hasta del 800% , en ninguno de los casos se tuvieron en cuenta los requisitos de ley, tanto la visita al predio, el registro de las mejoras, la vocación productiva del predio, su uso actual, la productividad. 

Tampoco conocemos la idoneidad de las personas que practicaron estas diligencias, pues sabemos que el IGAC, vincula  personal extra para atender contratos como éste, que valió  $ 1.550 millones, de los cuales Ecopetrol pagó $ 1.525 millones  y el municipio $ 25 millones, sin poner en duda su capacidad, queremos saber porqué ese resultado tan extraño en los avalúos. 

Los técnicos que hicieron la actualización no pueden considerar terrenos susceptibles de beneficio urbanístico sino cuando el propietario haya recibido la licencia para urbanizar. La sola expectativa no puede ser causa de mayor valor mientras no goce del beneficio real del plan. No se puede gravar lo que apenas se presume. El avalúo catastral no puede tener en cuenta como precio actual el mayor valor por la presunta utilización futura del inmueble.

Las expectativas de mayores precios por la presencia petrolera y el futuro turístico que es lo que se argumenta, ninguno se traduce en dinero o en ingresos que nos permita desembolsar para pagar los gravámenes.

A manera de ejemplo analicemos uno de los 7000 predios que fueron motivo de la actualización catastral en el municipio de Acacías.

Predio rural dedicado a la ganadería de 277 Has. 
De estás hay en reserva forestal como protección hídrica 40 Has
Areas no cultivables reservadas como fuentes de agua: 30 Has
Pastos mejorados, caminos, construcciones: 207 Has

Variación del avalúo catastral 
                                            Avalúo Catastral
Año 2009                                 $380´000.000
Año 2010                              $1.800´000.000
Año 2015                              $3.754´000.000

Qué cambios tan importantes encontraron en la finca para poder incrementar de manera técnica y justificada a estos valores?

Los impuestos no pueden ser el resultado de la conveniencia monetaria de la administración municipal olvidándose del ciudadano y de la sociedad

Ese incremento a mayor valor no genera ningún recurso adicional y sí conlleva implicacicones monetarias al convertirse en patrimonio gravable en la declaración de renta, afectando la presuntiva, el impuesto a la riqueza y todos los demás gravámenes relacionados con el patrimonio.

Descripción                                                                  Valor
Valor predial 2015                                                  38´839.000
Valor contriibución Bomberos                                  2´466.000
Impuesto Renta y Complementarios 
con patrimonio de 4mil millones                             22´000.000
Impuesto a la riqueza                                             10´139.000
Total Impuestos a pagar                                        73´444.000

Para el año 2016, con el mismo avalúo referido, aplicando la tarifa correspondiente tendrá que pagar por el sólo impuesto predial, la suma de 77´678.000

Ingresos de la finca y el ganado
Los precios actuales tanto del ganado como de la leche, son iguales a los registrados en el año 2013; 
Con una producción de 219,000 Litros vendidos a $800 en finca

Producción bruta año                                       175´000.000
Costos de producción antes de impuestos       131´000.000
Utilidad 219.000 x 200                                      $43´000.000 antes de impuestos

El análisis anterior nos obliga a manifestar nuestro desacuerdo con los resultados de la actualización, y nos obliga a declararnos en desobediencia civil por la incapacidad de pago,  por lo inequitativo y exagerado de las medidas, que concluyen con impuestos confiscatorios inaceptables.



El convenio Ecopetrol municipio habla que el objeto de este convenio es propender por el desarrollo social y el bienestar de la comunidad. Tenemos que decirle a Ecopetrol que esta no es la manera de apoyar a la comunidad, es todo lo contrario, pone en evidente desánimo  a  quienes de manera horada trabajan la tierra para producir alimentos a ustedes señores citadinos. 

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