Les
compartimos, algunas preguntas y observaciones que enviamos al ministerio de
agricultura para que las evalúen antes que decidan quién puede licitar el Fondo
Nacional del Ganado.
Este
ejercicio lo adelantamos Heraclio Guevara, Jorge Castro, Lady Arbeláez y
Roberto Ramírez.
Reiteramos,
que es de la mayor importancia que ese ministerio defina la manera como va ser
modificada la ley, antes de entregarle el manejo del Fondo a nadie.
1. ¿Cómo se va a blindar el proceso de
selección para que no regresen asociaciones, federaciones u organismos que
pertenecían a la junta del fondo nacional del ganado e incurrieron en los hechos que aplicó el
MADR, establecidos en el D. 2537 de 2015?
2. ¿Cómo se va a reestructurar la junta
del fondo nacional del ganado donde la mayoría de votos para la toma de las
decisiones está en cabeza de Fedegán, con el fin de que la administración del
mismo no incurra en las fallas administrativas evidenciadas en el pasado?
3. ¿La figura de Fedefondos está
vigente? ¿Cuántos fondos ganaderos quedan en Colombia?
4. ¿Por qué se ha preferido iniciar el
proceso de contratación de la administración del FNG, sin haberse expedido la
norma que permite la participación de los pequeños ganaderos?
5. ¿No es suficiente con el 5% que se le
reconoce al administrador, para gerenciar el Fondo Nacional Ganado? Les
agradecemos que nos amplíen la información.
6. ¿El actual FNG se va a entregar con
su contabilidad ajustada a las NIIF?
7. ¿Por qué no se menciona cómo se va a
dar aplicación a las sentencias C-678 de 1998 y C-253 de 1995?
8. No se evidencian los parámetros,
criterios y exigencias con los que el MADR va evaluar los parámetros de
transparencia, democracia y representatividad. Este es un tema de la mayor
preponderancia para Demogan.
9. En el país no existe ningún gremio nacional
que represente a los gravados con la cuota parafiscal, pues en ningún caso se
encuentran asociados a un gremio que pueda administrar el FNG, por qué no se ha
abierto esta posibilidad, ni se ha construido un camino para formalizar esta
situación
10.
¿Cómo
se ha analizado el plazo de 90 días de que trata el Decreto 947 de 2016, y por
qué motivo el Ministerio ha interpretado los mandatos del mismo por fuera de su
texto, en especial aplicando la sentencia C-132 de 2009
11.
¿Por
qué cuando se dice que se contratará, se plantea una liquidación?
12.
Especificar
la manera como debe manejarse el rubro de administración.
13.
¿Considera
el ministerio que el 30% del dinero del FNG es suficiente para manejar la
campaña de la aftosa?
14.
¿Qué
va pasar con el FEP?
15.
¿Por
qué no se habla de la junta del FNG?
16.
¿Por
qué se aplica el plazo del contrato a 10 años, aplicando la Ley 89 de 1993, sin
utilizar el resto de tal cuerpo normativo?
17.
¿Cuando
llegan las bases de datos del FNG al MADR, y cómo se entrega al nuevo
administrador?
18.
¿Cómo
se va a establecer el cumplimiento de las normas nacionales de archivo?
19.
¿Cómo
se incorporan las observaciones de la Contraloría General de la República al
proceso de contratación?
20.
¿Por
qué no se da oportunidad a los gravados con la cuota parafiscal de administrar directamente
el FNG?
En síntesis,
continuamos viendo que la democracia es la gran ausente en todo este proceso.
Queremos de todas maneras, dejar constancia que
directamente, el MADR, nos explicó las razones para sacar la licitación y desde
luego nos invitó a que hiciéramos los reparos que consideráramos. Este blog, no
es otra cosa que cumplirle al ministerio con su solicitud.
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